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Crítica de la propiedad intelectual

envsck18/06/25 23:17495

El tema de la propiedad intelectual es bastante interesante porque divide profundamente a los libertarios. Los divide tanto como el anarquismo y el minarquismo — es una de las principales líneas divisorias intelectuales, y los debates sobre la propiedad intelectual ocupan un lugar central en el movimiento liberal-libertario contemporáneo. Por un lado — están los representantes más radicales de la escuela austriaca, aliados con los libertarios de izquierda (entre ellos existe una alianza en este asunto), por otro lado — están los círculos más centristas, como la escuela de Chicago junto con “Law and Economics” de Richard Allen Posner y sus seguidores. Por ejemplo, los objetivistas, comenzando por los trabajos de Ayn Rand, todos son defensores de la propiedad intelectual.

Cuando hablamos de propiedad intelectual, en esencia nos referimos a cinco cosas:

  1. Patentes — un bien o servicio solo puede ser producido por quien, supuestamente, lo ideó o desarrolló primero y posee una patente, que funciona como una especie de monopolio de producción.
  2. Copyright (derecho de autor) — la creación de una obra artística original otorga al autor el derecho exclusivo de obtener beneficios económicos y de prohibir la copia de dicha obra.
  3. Secreto industrial — el derecho a no revelar el método de producción de un bien o servicio único.
  4. Identidad de marca — la creación de un diseño o logotipo único y su correspondiente registro o patente.
  5. Derecho a la propia imagen — la prohibición del uso y difusión de fotos o videos en los que aparezca una tercera persona sin su consentimiento.

De estas cinco formas, en mi opinión, cuatro son ilegítimas y solo una es legítima: el secreto industrial. Las otras cuatro siempre implican alguna forma de violencia o intervención del Estado para su protección. Además, violan el derecho al uso de la propiedad física.

Historia de la propiedad intelectual
La historia de la propiedad intelectual no se remonta a tiempos inmemoriales — tiene una fecha concreta de inicio. Las primeras leyes de patentes surgieron en Venecia en el siglo XV (año 1474), y la ley de copyright apareció en 1710 en forma del Estatuto de la Reina Ana. Las patentes pasaron por una encarnizada lucha intelectual: en la segunda mitad del siglo XIX estuvieron a punto de ser abolidas por completo. Esto lo relata un discípulo disidente de Mises — Fritz Machlup, quien en 1950 escribió un libro que ilustra bien la posición de la Escuela Austriaca respecto a las patentes (The Patent Controversy in the Nineteenth Century). Las patentes se crean, principalmente, para privilegiar a ciertos productores.

Así que todas estas ideas sobre marcas y similares son, por lo general, ideas estatistas, con la excepción del secreto industrial. El secreto industrial sí es compatible con la libertad (si yo sé algo, no estoy obligado a compartirlo con los demás). Es más, este derecho a menudo se vulnera — por ejemplo, se obligó a Microsoft a publicar su código fuente, a pesar de que ese era su secreto comercial. Y, al mismo tiempo, otras prácticas de Microsoft, que sí podrían cuestionarse desde una perspectiva ética, permanecen intactas. Es decir, todo está patas arriba: lo que es compatible con la libertad debe revelarse, y lo que no lo es recibe la protección del Estado.

Crítica
Existen dos tipos de argumentos en defensa de las patentes:

  • Son argumentos de carácter utilitarista o filosófico. Principalmente, estos son los argumentos que presentan los representantes de la Escuela de Chicago, como Richard Posner. Ronald Coase, con sus modelos, también se adhiere a esta línea. En su obra “The Problem of Social Cost”, incluso discute el problema de la asignación de la propiedad según la utilidad que esta genere cada día, aunque ese no es el tema de nuestra discusión actual. El criterio de utilidad de la Escuela de Chicago es el fundamento principal para justificar las patentes. ¿En qué consiste esta idea? La idea se basa en una interpretación de la Constitución de los Estados Unidos, donde existe un artículo (Artículo 1, Sección 8, Cláusula 8) que dice: “Promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando por tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus escritos y descubrimientos”. Con esta frase, la Escuela de Chicago justifica toda la propiedad intelectual. Supuestamente, sin propiedad intelectual no habría progreso ni en el arte ni en la ciencia. A este debate intelectual se suma Douglas North, Premio Nobel de Economía, quien en su libro “The Rise of the Western World” también sostiene que el gran progreso de la humanidad está ligado a la creación de las patentes. Él vincula las patentes con el progreso técnico y afirma que el Estado debe promoverlo.

La primera pregunta que surge es la siguiente: ¿por qué debe haber progreso? ¿Por qué el Estado debe fomentar el progreso? Cada persona tiene derecho a su propio desarrollo: unos aspirarán al crecimiento, otros a la reducción, y algunos querrán mantenerse en el nivel en el que ya se encuentran. ¿Por qué el Estado debe imponer el progreso por la fuerza? Por ejemplo, si tengo una fábrica, ¿por qué el Estado me obliga a pagar impuestos que financiarán otras empresas y favorecerán la competencia? No tengo derecho a destruir a mis competidores, pero sí tengo derecho a no financiarlos, porque eso podría acabar conmigo.

La segunda pregunta es si siquiera se puede afirmar (incluso desde una perspectiva utilitarista) que las patentes, los derechos de autor y la propiedad intelectual en general favorecen el progreso. Yo creo que no. La mayoría de los inventos se han realizado en ausencia de patentes. De los 10 grandes medicamentos de la historia, como señala Michele Boldrin en su libro “Against Intellectual Monopoly”, 8 se desarrollaron sin patentes, y los otros 2 a medias. Boldrin también afirma que la Revolución Industrial fue ralentizada a causa de las patentes. ¿Y por qué ocurrió esto? Porque las mejoras surgen de la superposición de conocimientos ya existentes. Podemos comparar esto con invenciones intelectuales que no están patentadas. ¿Se patenta la moda? ¿Y las recetas de cocina? No hay evidencia de que las patentes contribuyan al desarrollo del país o de la economía, más bien al contrario: tienden a ralentizarlos.

  • Aspectos morales — se argumenta que la persona tiene derecho a su propio trabajo y al producto de ese trabajo, que ha invertido mucho esfuerzo y, por lo tanto, merece una recompensa. Se dice, por ejemplo: "es justo que el autor obtenga beneficios por la idea original que ha creado". Algunos autores, como Ayn Rand, intentan derivar este argumento del mismo principio que Locke aplicaba a la propiedad material: es decir, yo me pertenezco a mí mismo, y si uso mi cuerpo y aplico trabajo a algo que previamente no pertenecía a nadie para crear un nuevo objeto, este objeto se convierte en mi propiedad. Pues bien, Ayn Rand trata de justificar que en el caso de la creación artística o intelectual sucede algo similar: si concibo una idea nueva, también estoy usando mi cuerpo para crearla y, por lo tanto, debería convertirse en mi propiedad, y tengo derecho a obtener beneficios de ella.

Lo primero que hay que decir es que, cuando alguien inventa o descubre algo nuevo, no se le está quitando nada: es decir, las ideas no son recursos escasos. A su vez, los derechos de propiedad solo tienen sentido cuando puede haber conflicto, y los conflictos solo son posibles en situaciones de escasez, mientras que las ideas pueden reproducirse infinitamente. Lo único positivo de la propiedad intelectual es que, además del autor, puede pertenecer a muchas personas sin necesidad de quitarla físicamente, aunque el valor de dicha propiedad puede disminuir. Pero hay que recordarl: una persona tiene derecho a la propiedad, no a su valor — y eso son cosas muy distintas. Una persona tiene derecho a poseer un coche, pero no a que se mantenga su valor, ya que este depende de la valoración que le den los demás.

Lo segundo — el derecho a la propiedad intelectual atenta contra mi cuerpo y mi propiedad. En primer lugar, interfiere con el uso de mi mente, mis cuerdas vocales o mis manos. Por ejemplo, alguien me prohíbe leer un poema en voz alta o cantar una canción. Se me está, por así decirlo, restringiendo el uso de mi propio cuerpo. Hay temas sobre los que una persona ni siquiera puede pensar, porque están patentados. En segundo lugar, se limita el uso de mi propiedad (y aquí hablamos de propiedad física y escasa) en favor de algo que no es escaso. Todavía no entiendo dónde está la virtud en eso. Si yo escribo una carta, un libro o un poema, ¿cuánto debería pagarle a quien inventó el alfabeto? ¿Cuánto a quien inventó el papel? Si desarrollo una teoría física — eso no se patenta. Pero su aplicación práctica, sí. Si yo digo algo en voz alta — es una cosa, pero si escribo lo mismo — ya está protegido por derechos de autor. Sin embargo, es exactamente lo mismo. Entonces surge la pregunta: ¿dónde empieza y dónde termina todo esto? Tomemos el caso de Shakespear — ¿qué hizo él? Simplemente reelaboró tramas clásicas ya existentes, y en algunos aspectos las mejoró notablemente. Miremos la historia de “Fausto”: ese mito ha dado lugar a muchas versiones — “The Tragical History of the Life and Death of Doctor Faustus” de Marlowe, “Faust. The Tragedy” de Goethe, “Las ilusiones del doctor Faustino” de Valera, “El Maestro y Margarita” de Bulgákov, etc. Existen innumerables reinterpretaciones, pero la esencia sigue siendo la misma. Entonces, ¿dónde empieza y dónde termina la propiedad intelectual? ¿Dónde empiezan y terminan mis esfuerzos? Y por fin, ¿tengo derecho al valor de mi esfuerzo? No, porque eso depende de cómo otras personas lo valoren. Puedo haber hecho un esfuerzo enorme, pero otros pueden considerar que no vale nada.

Sobre la exclusión
Existe un discurso interesante desarrollado por Murray Rothbard sobre las patentes, que va más allá del marco estatal. Él propuso una solución de compromiso (o posible alternativa) al problema de las patentes a través de cláusulas contractuales relacionadas con el uso de la propiedad. Es decir, si compras un libro y, al hacerlo, firmas un contrato que impone ciertas restricciones (por ejemplo, la prohibición de copiar el contenido), entonces estás obligado a respetar ese acuerdo. Sin embargo, este concepto no es muy eficaz, ya que hacer cumplir el contrato puede ser problemático. Si un amigo del comprador copia el libro o difunde su contenido, el vendedor no podrá sancionarlo, porque el contrato no afecta a terceras personas. Además, es poco probable que al consumidor le interese adquirir una propiedad cuyo uso esté restringido por condiciones contractuales, pero esa ya es otra cuestión.

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